en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: YOMAIRA JOSEFINA ARTEAGA MICHELENA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.090.197, debidamente asistida por el Abogado: Edgar José Benítez Cohil, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 226.756, en contra del ciudadano: FRANK JOSÉ GIANGRECO NUCCIO, quien es venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.398.933, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 9543, C.A.", la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme se observa en acta constitutiva inscrita en fecha 03 de mayo de 1995, inserta bajo el.....