A tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de pensión de alimentos, intentada por la ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN CARIPA MARCHAN, contra HELI JOSE ADAMES, en beneficio de las niñas.YOHELIS ANDREINA, ROSSIHELIS ARIANNYS Y YORGELIS ANNYBETH DEL CARMEN ADAMES CARIPA.-En consecuencia se fija como monto de pensión de alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs, 150.000) a partir del mes de Mayo del presente año, por pensiones adelantas ,tal como lo establece el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-El 100% de gastos médicos, escolares y vestimenta, tal como fue ofrecido por el Demanddo.-Se levanta la pensión provisional ordenada en auto de fecha:10-12-2003.- Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-