En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: LINO LIDES DOMADOR RINCON y VICTORIA MARIA CARRERA LARA, y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día Veinticuatro (24) de Junio de 1.978, según acta N° 82 de la referida fecha .