En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado ANGEL JESUS AGUIAR GARCIA, venezolano, natural de Bejuma, estado Carabobo, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.319.007, de profesión u oficio Militar activo, hijo de Zaida García y de Angel Aguiar, residenciado en el sector 1, vereda 18, casa N° 16, Bejuma, estado Carabobo, de la comisión de los delitos de Robo Agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Duglenis Yesenia Colmenares Castellano y Luis Ramón R.....