Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido la adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer a la adolescente (identidad omitida), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad de adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna de la adolescente (identidad omitida), y literal“f” prohibición absoluta de comunicarse con la victima.