declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellada en diligencia de fecha dieciséis de febrero de este año (16-02-05) inserta al folio 169 oída a un solo efecto en auto del primero de marzo del mismo año (01-03-05) y en consecuencia, declara nulo y sin efecto el auto cuestionado, ordenando, por tanto, que en relación a la medida cautelar, la situación procesal siga en la misma etapa anterior, es decir, sin su materialización, y de igual manera, se reserva la comisión encomendad al Juez Ejecutor a quien le haya correspondido por distribución llevada a efecto.
Se revoca así el auto apelado, sin imponer costas de la Alzada, por la índole de esta decisión. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal.