Por cuanto el hecho imputado en el escrito acusatorio presentado por el representante de la vindicta pública, no supera en su límite máximo los diez años, lo que desvirtúa de manera significativa el peligro de fuga, es procedente lo solicitado, por lo que se sustituirá la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia, este Tribunal en Función de Control, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al imputado JOSÉ DIONISIO CARCANO PADILLA, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad bajo las siguientes condiciones presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de abandonar de inmediato el domicilio, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debien.....