Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas
de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Asimismo, se le hace entrega tanto a "EL DEMANDANTE", como a "LA DEMANDADA", de sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.