Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal,se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado David Benito Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.362, domiciliado en el Barrio Cinco Águilas Blancas, casa s/n, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, estado Mérida.