En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 15 de marzo del año 2005, momento en que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió oficio a este Tribunal, con anexo de la comisión de notificación, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año