Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de UN (1) AÑO UN (1) mes VEINTISEIS (26) DIAS y doce (12) horas, al penado RICHARD ANTONIO TORRES JUAREZ, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, San Marcos de León, Municipio Monte Carmelo 1 calle subiendo Las Flores, Familia Jiménez, Nro. Tlef. 0416-2708198. así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a un (1) mes y dieciocho (18) días lo cual suma siete (7) meses y doce (12) días que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se cumplen el día 8 de Diciembre .....