Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Acuerda conceder permiso, por el lapso de un mes al Penado Juan Leonardo Ramos Viña, quien podrá pernoctar en su lugar de residencia, durante dicho lapso, debiendo reingresar al internado judicial una vez cumplido el mismo, tiempo durante el cual deberá presentarse una vez por semana, ante este Tribunal y por ante la unidad técnica de apoyo al sistema, debiendo consignar evaluación médica, que constate el sometimiento al tratamiento de Tuberculosis Pulmonar una vez finalizado el mes del permiso otorgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la unidad técnica de apoyo el sistema penitenciario, al director del internado y al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.