Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil POLICLINICA URDANETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21/11/1.995, bajo el No. 05, Tomo 100-A, representada judicialmente por los Abogados NELSON ALFIERI LUGO ACOSTA y PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, contra la sociedad Mercantil G.E.H. ASESORES INTEGRALES DE SALUD, C.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26/01/1996, bajo el No. 31, Tomo 4-A, representada judicialmente por los Abogados LUIS MARVAL RUIZ, PEDRO LUI.....