En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa de oficio la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados Pablo Antonio Díaz Torres y Valoy Antonio Corrales Guedez, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, quedando los mismos obligados a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual serán citados, a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.