En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por los Defensores de los acusados CLEMENTE IVAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.596, LUIS ALBERTO SALCEDO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.153, JOSÉ PASTOR MEDINA GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.732, y SELEUCIO SEGUNDO PÉREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.150, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, respecto de los dos primeros nombrados, y de Detención Domiciliaria respecto de los dos últimos, y en consecuencia se mantienen dichas medidas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del .....