DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YANYS ENRIQUE AGÜERO, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Mixta El Renacer de Bucare, anteriormente identificado en contra del ciudadano JUAN ANTONIO AGÜERO, anteriormente identificado. SEGUNDO: Sin lugar la reconvención interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO AGUERO en contra de la parte actora. TERCERO: Se exime a la parte demandada al pago de las costas.
Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.-