De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, el 19 de marzo de 2007, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 112.896.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.632,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la R.....