Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.843, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LICORERÍA PELÓN SÁNCHEZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de febrero de 2008, bajo el N° 64, Tomo 131-B, debidamente asistido por el abogado GERMÁN GUADALUPE TAMAYO PÉREZ, antes identificado, contra el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de abril 201.....