En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BORDONES MASABETH y YATZULIS OSDALIS LEÓN CHAVEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes diez (10) de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 134, Tomo II, año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.