DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HENRY ADOLFO RODRIGUEZ PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.765. DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÒN LA GUZMANA VEREDA 09 CASA Nº 04, CARORA ESTADO LARA. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 483TAL, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO SERIAL DEL MOTOR TGV221738, SERIAL DE CARROCERIA DCC41TGV221738 MODELO: SILVERADO, USO: CARGA, en DEPOSITO. Con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Sírvase entr.....