DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTIFICADO) por no estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 141 y 143, por tratarse de un adolescente consumidor, en tal sentido se aplica el procedimiento por consumo . Por lo que se le impone al adolescente la obligación se someterse a desintoxicación y rehabilitación ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida. Se acuerda trasladar al adolescente al IDENA de la ciudad de El Vigía a la orden de Consejo de Protección de la ciudad de Tovar, toda vez que este Tribunal ordenó a dicha Institución en la causa llevada por este despacho signada con el número C2-3076 que dictara la medida de protección que considerara a favor del adolescente de marras, así mismo se ordena al Consejo de Protección de la ciudad de Tovar hacer los tramites ne.....