Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de Titulo Supletorio, intentada por la Ciudadana: USECHE DE RODRÍGUEZ ANA LETICIA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Número: V-3.196.428. Y ASI SE DECIDE.-
Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de .....