Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 De La Ley Orgánica Del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZY
POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
AB.....