III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Rendición de Cuentas, interpuesta por Abogadas Elizabeth Fonseca Martínez Y Mayerlin Salazar Rojas, cédulas de identidad Nros. V- 8.555.710 y V- 16.595.385 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.885 y 171.703 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de Caja de Ahorros de los Trabajadores de Vopak de Venezuela, S.A., (CATRAVOPVEN, S.A.) y Sindicato Único de Almacenistas y Conexos del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (SUTAC), contra los ciudadanos Alexander Méndez e Ibel Perez, cédulas de identidad Nos. V- 11.752.286 y V- 5.444.554 respectivamente, de este domicilio, todos antes identifi.....