En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el acusado, ciudadano el acusado, ciudadano VICENT NORMAN ANTONIO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 3 en referencia al articulo 10 numerales 1, 8, 12 16 y 17 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del laps.....