el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora que lo es el ciudadano ALBERTO JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.270.321, en su carácter de deudor, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 465.000,00) monto correspondiente al total de los cheques adeudados. SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.600,00) por concepto de intereses de los cheques adeudados, TERCERO: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.450,00) que corr.....