D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana IRENMAR JHOANA MOLINA CHINCHILLA, identificada en autos, para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 06 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RICHARD KONARKRY YÉPEZ TORREALBA, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de junio de 2014, en el Hospital Universitario Doctor Ángel Larralde, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua estado Carabobo, a causa de INSUFICIENCIA .....