este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; sancionado a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos DE de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO PEÑA-ABELARDO BOLAÑO-JOSE MONASTERIO-CARLOS BOLAÑO Y ALBERTO BOLAÑO; y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ ACOSTA, donde se determino que lleva privado al día UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO(05) DIAS, los cual.....