esta Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Jueza Superior Quinta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DEISIS ORASMA DELGADO, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el Asunto Nº GPO1-R-2016-000163, consistente en Recurso de Apelacion interpuesto en el asunto principal Nro. GP01-P-2015-001339 9al encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.