Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ
El Actor.
Abogado del Actor.
Apoderado de José Alfredo Chirinos.
Por Transporte Maestro 2013 C.A.
Por Distribuidora de Sillas California C.A.
LA SECRETARÍA.
Abg.
Expediente No. GP02-L-2016-0000427.