PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de marzo de 2021, mediante diligencia enviada vía e-mail al correo oficial del tribunal a quo, y ratificada mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2021, que obra al folio 188, por el abogado en ejercicio AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2021 (fs. 174 al 187), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA el objeto de la pretensión de amparo constitucional formulada por el abogado en ejercicio AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V.-12.777.750, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.451, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ci.....