este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana ADRIANA BAENA VAN DE VUSSE, de la siguiente manera: donde se lee, EVELIA, refiriéndose al nombre de la Madre de la solicitante, debe decir EVALIA, que es lo correcto en ambos casos. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. El Juez Provisorio (fdo.), Abogado JESÚS ENRIQUE BELANDRIA. Hay un selle húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.), Abogada MARITZA RAFFO PAI.....