Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley NO ADMITE la presente querella interpuesta por la abogada CARMEN ALICIA SOSA ESPINOZA, como apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE SANTIAGO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.484, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 468 del Código Penal, contra el ciudadano JOSE MANUEL CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.247.831, pues los hechos narrados como delito en el escrito no concuerdan con la calificación jurídica hecha, a juicio de quien decide errada, pues por la condición del acusado se trata de un delito de acción pública, cuyo ejercicio le corresponde al Ministerio Público.
Se acuerda notificar al querellante de la presente decisión. Líbrese boletas notificación correspondientes. Cúmplase.
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