Cuarto: a este tribunal no le es ajena la institución del BENEFICIO DE ATRASO, pero lo que no puede tolerarse es que a través de ella puedan derivarse los mismos efectos como si se tratara de UN JUICIO UNIVERSAL DE QUIEBRA, y menos dejar sin efectos UN EMBARGO EJECUTIVO y la Suspensión de un pago emitido a la orden de UN SOBERANO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA; por ende, considera que tal BENEFICIO otorgado y prolongado a la deudora no puede afectar o abarcar los derechos de los trabajadores, como sería el caso de marras, en el cual luego de UNA TRANSACCIÓN INCUMPLIDA se ordenó su ejecución siempre en el marco de los PRIVILEGIOS antes apuntados. Así se decide.
Con base a las anteriores consideraciones este tribunal, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato de la ley que regula su actuación, ordena lo siguiente: 1º) mantener en plena vigencia la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO dictada y ejecutada contra bienes de la Perdidosa AVÍCOLA ZARATE, C.A. (AZIVARC.....