Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente (identidad omitida); por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, e impone el cumplimiento de la siguiente sanción: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, Servicio a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literales “b”, “c” y “d” ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.