En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER MOYA y YURITT MARGARITA PALAO, de nacionalidades Venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.499.180 y 12.273.862, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 11, de fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante La Prefectura de La Parroquia Aricagua, del Municipio Montes, del Estado Sucre