Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA no ha lugar el derecho al cobro de honorarios por parte de los Intimantes MIGUEL ÁNGEL ARAUJO VEGA Y CARMEN TOVAR ARAUJO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.359 y 99.290, en la demanda incoada contra la empresa JOYERÍA RELOJERÍA EL PACHANO S.R.L.,. Y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
Esta decisión tiene apelación y casación.