CONCLUIDA LA AUDIENCIA  Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO:  Proseguir la causa por la  vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoger la precalificación de Robo en transporte colectivo, tipificado en el artículo  357 del Código Penal.  TERCERO: Imponer a los  adolescentes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),  la medida contenida en el  literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica  especial,  consistente en la presentación cada uno de dos (02) fiadores que devenguen el  salario mínimo actual. La referida medida  se impuso ya que si bien  los  imputados tienen  el derecho a ser  juz.....