DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.401 y VICTOR JULIO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.972, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario a los fines de proseguirse con la averiguación respectiva.
Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy para reproducir .....