Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA solicitada por el Dr. HOFFMAN MUSSO, determinada en cuatro (4) meses a partir de la fecha en que se realizo la audiencia (17 de Mayo de 2006) en cuyo lapso habrá de celebrarse el juicio oral y publico y NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la defensa Dra. MIRLA ARRIETA, quien asiste en audiencia al imputado JOSE DEL CARMEN PEÑA, manteniéndose la medida privativa que recae sobre el ya identificado imputado, por lo que habrá de permanecer recluido en el Internado Judicial de Uribana. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 250,251 y 264 del Código orgánico Procesal Penal.-