Ahora bien, la decisión tomada por el A quo, se ratifica por este tribunal con las advertencias que se le han hecho sobre la forma de llevar las audiencias constitucionales y la obligación que tiene de dictar el fallo en extenso. Por lo tanto considera este juzgador que la presente acción de apelación contra sentencia de amparo debe ser declarada Sin Lugar y en consecuencia se ratifica la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así se decide.