Se dictó auto y conforme a los artículos 11, 24, 25, 400 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró inadmisible la acusación privada presentada por la ciudadana María de Jesús Figueroa Santiago, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.766.537, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.219, residenciada en el Edificio Milla, calle 13, entre avenidas 3 y 4, Parroquia Milla, al lado del Jardín de Infancia de la Escuela Básica Vicente Dávila, Mérida, estado Mérida, en contra de los ciudadanos Luigi Manfreddy Campochiaro y Marielena Guzmán Brito de Carias Miranda, ya que los hechos imputados fueron calificados en la acusación como Apropiación Indebida Calificada, Fraude, Usurpaciones y Forjamiento de Documentos Públicos y Privados, delitos éstos de acción pública, cuya investigación y eventual acusación, sólo corresponde al Ministerio Público.