En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado CRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil del Municipio Santos Marquina, Tabay , Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado CRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, natural, de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento: 28-04-82, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.656.585, albañil, soltero, residenciado en Tabay, la Playa, Vega de San Antonio, casa sin número, Mérida, hijo de María Escalante y Carlos Alberto Rodrígu.....