, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana AYARIS
COROMOTO CORDOVA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.461.894, residenciada en Mirador sector el vallecito, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada MARISOL HERNANDEZ contra el ciudadano PEDRO LUIS BOLIVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.424.250, domiciliado en Av. José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, Casa Nº 70, Cumana estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley.....