VIII
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional autónoma, recibida en este Tribunal el 02 de abril del presente año, interpuesta por los ciudadanos Antonio Nelson de Abreu Pita, en su carácter de director de BAR RESTAURANT Y ASADOS CHAPARRALITO, C.A., y Daniel Gómez Silva, en su carácter de adquirente de los video juegos y en representación de VIDEOS RIOS, S.R.L, asistidos por el ciudadano Casiano A. Ramírez S., contra el Acta de Retención Preventiva N° GRTI-RCE-DFB-2008-05-BCIJEA-99-04 del 19 de enero de 2008, suscrita por el funcionario actuante ciudadano LUIS ARRIETA, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada en esa.....