: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Asimismo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA LA EMPRESA TRANSPORTE LA PASTORA CENTRO OCCIDENTAL C.A. Emítase copias a las partes.