En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el cumplimiento de la sanción impuesta este: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente del Circuito Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: 1.-El cese de la sanción, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA) (antes identificado), de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente 2.- Cese la medida de captura en su contra. 3.- Oficiar a la Coordinadora de los Servicios Auxiliares adscritos a este Tribunal, a fin de hacer de conocimiento de la decisión dictada en esta sala de audiencia, a fin de que cese de la sanción, que estaba sometido el supramencionado sancionado.
En Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2008.
EL .....