En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (obligación de manutención), intentara la ciudadana Antonia Marilyn Padrón Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.437.837, asistida de la Defensora Pública, abogada Marisol Hernández, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de actualmente diecinueve (19) años de edad contra .....