este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos AMALIA ROSA LÓPEZ DE CHÁVEZ y RAFAEL SIMÓN CHÁVEZ MARQUEZ, contra los ciudadanos HENRY JOSÉ GUERRERO HURTADO y EVA NEREIDA BLANCO DE GUERRERO, previamente identificados.
En consecuencia queda CONFIRMADO el fallo dictado por el Juzgado Segundo del Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de Febrero de 2009.