Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de octubre de 2008, por la ciudadana Mileidis Coromoto Báez, contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 20 de octubre 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas del recurso, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.